El Testamento
El testamento es el acto por el que declaramos nuestra voluntad, sobre nuestros bienes, patrimonio o sobre las cuestiones que más nos importan.
El testamento es el acto por el que declaramos nuestra voluntad, sobre nuestros bienes, patrimonio o sobre las cuestiones que más nos importan.
El derecho sucesorio protege mediante la legítima a los parientes cercanos, a los que atribuye una parte del patrimonio que no puede ser minorado por el testador mediante actos o disposiciones. Se pueden dar las siguientes situaciones
La Sucesión en el entorno de la empresa y los negocios familiares requiere una especial planificación y debe articularse para garantizar la transición pacifica y la continuidad de la actividad.
Abades Abogados es un estudio especializado en derecho de sucesiones que ofrece Servicios Jurídicos Especializados en materia de Herencias, Testamentos y planificación de la sucesión en el ámbito de la familia y de la empresa. El despacho fue fundado en 1990 con una visión del ejercicio del derecho basada en el estudio pormenorizado de cada caso, el acercamiento de posturas y la atención al cliente.
En materia de sucesiones el despacho ofrece Consejo Legal para la Redacción o Interpretación de Testamentos y Planificación de la Sucesión y Reparto de la Herencia en el ámbito del patrimonio particular, empresarial o societario, abordando toda clase de cuestiones como las que afectan a los Herederos o Legatarios, La Legítima, el Cónyuge Viudo, la incidencia en la herencia de las Donaciones realizadas en vida, la protección de los Menores y de las Personas con Discapacidad, la administración y medidas a adoptar entre los herederos durante la fase de herencia yacente aun no repartida. En los supuestos en que la herencia no puede repartirse de forma amistosa, el estudio cuenta con los los medios jurídicos necesarios para avanzar en el reparto de la herencia e iniciar con garantías el proceso que logre repartir la herencia en las mejores condiciones, contando además con el consejo fiscal o tributario adecuado a cada caso.
En el ámbito de Familia asesoramos en todas las cuestiones que afectan al patrimonio familiar, y ofrecemos consejo legal para la Resolución de los conflictos relativos al reparto del patrimonio común de la pareja, dudas sobre carácter ganancial o privativo de los bienes y reparto del mismo mediante la liquidación de la sociedad de gananciales.
El estudio cuenta con un contrastado equipo multidisciplinar compuesto por abogados, economistas y fiscalistas, lo que permite proporcionar el asesoramiento global que requieren los supuestos en materia de Familia y Sucesiones, abordando con garantías las cuestiones más complejas que pueden suscitarse en el terreno de las relaciones particulares o empresariales.
Breves notas sobre las donaciones en el Código Civil
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquélla en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.
Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título.
Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos, y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.
La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa.
Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.
Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 820 y 821 del Código Civil
Sólo podrán pedir reducción de las donaciones aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia, y sus herederos o causahabientes.
Los comprendidos en el párrafo anterior no podrán renunciar su derecho durante la vida del donante, ni por declaración expresa, ni prestando su consentimiento a la donación.
Los donatarios, los legatarios que no lo sean de parte alícuota y los acreedores del difunto, no podrán pedir la reducción ni aprovecharse de ella.
Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.
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